Mujer Waorani - Marcha 08 marzo 2016 - Puyo |
Comentarios del Ab.
Mario Melo con respecto a la ordenanza de la prefectura de Pastaza para
implementar declaratorias de áreas protegidas en la provincia (Omede Weekey;
Bosque en Wao Terere); lo que representa para los pueblos originarios el
despojo de su autodeterminación con respecto al manejo de su
territorio, los recursos naturales y espacios sagrados de vida. Áreas protegidas
que despojan los derechos colectivos de los pueblos indígenas?
"El Gobierno Provincial de Pastaza se
encuentra discutiendo un proyecto de ordenanza que crea una Área Ecológica de
Conservación en una extensión de 2 541 836 hectáreas. (Art. 7 del Proyecto de
Ordenanza)
Aunque la Ordenanza reconoce los derechos de propiedad existentes dentro del área, establece “de manera específica limitaciones al derecho de dominio, en lo referente al uso de los recursos naturales existentes en el territorio comprendido dentro de los límites del área protegida provincial”. (Art. 8)
Esto quiere decir que aun cuando no se cuestione la propiedad que tienen las nacionalidades, pueblos y comunidades sobre sus tierras, si quedará limitado el ejercicio de su dominio en relación a los recursos naturales, sin distinción entre los no renovables , cuya explotación, por mandato constitucional corresponde al Estado central y los renovables cuyo uso, usufructo, administración y conservación, por mandato constitucional serán realizados con participación de las nacionalidades, pueblos y comunidades. El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza a través de la Dirección de Gestión Ambiental establecerá limitaciones de uso a las comunidades, pueblos y nacionalidades sobre su territorio. (Artículo 11)
Así mismo, aunque en el Art. 9 de la Ordenanza se garanticen los derechos colectivos de nacionalidades, pueblos y comunidades, en relación a sus tierras y territorios ancestrales a lo que se reduce esa garantía es a que sean “ocupados y administrados por éstas en forma comunitaria”.
En realidad los pueblos indígenas tienen derecho a mucho más que eso.
Sr. Franco Viteri. Presidente de la Confeniae |
De acuerdo a la Declaración de Naciones
Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: “Los pueblos indígenas, en
ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía
o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y
locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.”
(Artículo 4)
Recordemos que de acuerdo al Artículo 57
de la Constitución, las Declaraciones deben ser tomadas en cuenta para aplicar
los derechos colectivos indígenas.
En cambio, de acuerdo a la Ordenanza “las facultades de gestión, administración y manejo total del área protegida provincial, serán potestad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza a través de las Direcciones de Planificación y Gestión Ambiental.” (Art. 10)
Entonces si hay un debilitamiento de
facultades de los gobiernos indígenas respecto a su territorio.
Más allá de eso, las actividades de las nacionalidades, pueblos y comunidades deberán someterse a un Plan de Manejo del Área, elaborado por el GAD de Pastaza y aprobado por el Prefecto (Art. 14)
Más allá de eso, las actividades de las nacionalidades, pueblos y comunidades deberán someterse a un Plan de Manejo del Área, elaborado por el GAD de Pastaza y aprobado por el Prefecto (Art. 14)
Sr. Felix Santi. Presidente de Sarayaku |
En definitiva el Prefecto, a través de
ese plan, tendrá facultad sobre las organizaciones indígenas para prohibirles
actividades, autorizarles actividades y limitar el uso de sus tierras y
territorios (Artículo 15). El plan de manejo será vinculante, es decir
obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas y su incumplimiento
será materia de sanciones. (Art. 17)
Es decir, hasta allí llegaría la
autodeterminación de los pueblos!!! La gran pregunta es: ¿en qué beneficiaría
esta Ordenanza a las nacionalidades, pueblos y comunidades? En nada.
¿En qué les perjudica? En que constituye una cesión de su autodeterminación en relación a su territorio en favor de una autoridad provincial.
Más allá de todo esto, hay una evidente orientación colonialista en la Ordenanza. Los gobiernos provinciales de Pastaza históricamente han centrado su accionar y sus recursos en la zona urbana y sus alrededores en donde vive mayoritariamente la población colona que constituye su base electoral. Esa zona es la que ahora tiene niveles alarmantes de deterioro ambiental.
Las zonas del interior de la provincia, las más olvidadas y postergadas por el gobierno provincial y los gobiernos centrales, es, paradójicamente, la que ahora tiene su entorno natural en excelente estado de conservación y por tanto, conserva un valor actual y potencial enorme por los usos que ofrece como espacio sagrado de los indígenas que las pueblan ancestralmente, como base material de sus derechos colectivos y como fuente de recursos para el planeta.
¿Es de entenderse que la administración
seccional urbana y colona piense que ahora es el momento tomar control de los
bien conservados territorios indígenas?
La experiencia histórica del Ecuador respecto a las áreas naturales protegidas
en territorios indígenas no ha sido positiva para éstos. El caso más evidente
es el Yasuní. No por el hecho de ser Parque Nacional se librado de las
industrias extractivas que han deteriorado gravemente su entorno natural y han
presionado a los pueblos indígenas que ancestralmente han habitado la región.
Ni siquiera los territorios de los
pueblos en aislamiento han sido respetados.
Si el Gobierno Provincial quisiera legítimamente aportar a la conservación de los territorios indígenas del interior de la provincia el camino es fortalecer su autodeterminación haciendo de ellos protagonistas del modelo de gestión.
Si el Gobierno Provincial quisiera legítimamente aportar a la conservación de los territorios indígenas del interior de la provincia el camino es fortalecer su autodeterminación haciendo de ellos protagonistas del modelo de gestión.
Una propuesta como la de esta ordenanza, ni siguiera debería ser sometida a consulta previa pues la consulta previa no puede ser un mecanismo para la legitimación del despojo de derechos a los indígenas."
Comentario:
Abogado
Mario Melo Cevallos / Abogado del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku
Fotografías:
José Miguel Santi / Departamento de comunicación del pueblo de Sarayaku.
Esmeralda Rosales - Fotografía / Fotógrafía documental
info@laresistenciaecuador.org